Pago de intereses por décimos retenidos: quiénes aplican y cómo cobrar
A partir de junio de 2026 comenzará el pago de los intereses por mora relacionados con la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983, un pendiente histórico que afecta a miles de personas que trabajaron durante ese periodo.
El pago se realizará en cumplimiento de la Ley 506, sancionada en 2026, que reconoce el derecho a recibir intereses por el tiempo en que esos fondos permanecieron retenidos.
La retención de la segunda partida del décimo tercer mes se produjo entre 1972 y 1983, cuando el Estado dejó de pagar ese componente del ingreso a trabajadores del sector público y privado.
Con el paso de los años se avanzó en el reconocimiento de la deuda principal, pero la compensación por intereses —producto del tiempo transcurrido— quedó pendiente.
Mecanismo
La Ley 506 establece el marco para saldar esa obligación mediante un mecanismo formal y estandarizado.
La norma dispone que el interés por mora se calculará con una tasa de 3% anual, aplicada por un periodo de 34 años, contado desde 1983 hasta la promulgación de la Ley 15 de 2017.
Para materializar el pago, se emitirán Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM), documentos que serán generados por la Contraloría General de la República y pagados a través del Banco Nacional de Panamá como agente pagador.
Los CEPANIM tienen reglas específicas: no son gravables ni embargables y pueden ser transferidos por endoso. En la práctica, esto permite que el beneficiario los cobre a través del sistema establecido o los utilice como instrumento negociable, sujeto a las condiciones que se definan para su circulación en el sistema financiero.
Además del cobro, la ley contempla que los certificados puedan usarse en distintas operaciones, como garantía en obligaciones bancarias, fianza en trámites con el Estado, garantía judicial y para pagos o arreglos de obligaciones en ciertas entidades públicas, de acuerdo con los parámetros que se establezcan en el proceso de implementación.
Registro digital
Un punto importante para los beneficiarios es el procedimiento. El Gobierno informó que la entrega y trámite del beneficio se organizará mediante un sistema de registro y citas digitales, con el objetivo de ordenar la atención, evitar filas y reducir aglomeraciones, tomando en cuenta que buena parte de los beneficiarios son adultos mayores.
Esto significa que no se trata de un pago “automático” en ventanilla: habrá un proceso de programación, verificación y asignación de cita para la entrega o gestión del certificado, según el mecanismo que se defina en los detalles operativos.
En los casos en que el beneficiario haya fallecido, la ley establece el orden para reclamar el derecho.
En primer lugar, corresponde al cónyuge sobreviviente o conviviente en unión de hecho; si no existiera ninguno de ellos, al hijo que demuestre que estaba a cargo del beneficiario; y, en ausencia de estos, a los hijos sobrevivientes en partes iguales.
Para estos trámites también aplicarán requisitos de verificación y documentación.
El calendario general señalado por las autoridades fija junio de 2026 como fecha de inicio para el pago de los intereses.
La programación se realizará conforme a los registros disponibles y a la organización administrativa del proceso, por lo que el desembolso se ejecutará de forma ordenada y en etapas.
Por esa razón, es clave que los potenciales beneficiarios se mantengan atentos a los anuncios oficiales sobre el registro digital, los requisitos, la forma de validación y los canales habilitados para asignación de citas.
En términos prácticos, la recomendación para quienes trabajaron entre 1972 y 1983 es preparar con antelación la documentación personal básica y, en el caso de familiares que gestionen el trámite por un beneficiario fallecido, reunir los documentos que acrediten el vínculo y la condición exigida por la ley.