Avanza proyecto que regula horarios y límites en cobros de deudas
Regular las llamadas, mensajes y contactos de las agencias de cobro y entidades bancarias es el objetivo central del Anteproyecto de Ley 89, que este martes fue prohijado por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional.
El proyecto, presentado por la diputada Yamireliz Chong junto con los diputados proponentes Jorge Bloise y Jonathan Vega, busca responder a una problemática recurrente: el hostigamiento que sufren consumidores por prácticas abusivas de cobro.
En su exposición de motivos, explicaron que la medida pretende crear un marco jurídico claro que proteja la intimidad y dignidad de los ciudadanos frente a estas actuaciones.
La propuesta establece que los deudores solo podrán ser contactados en horarios específicos: de lunes a viernes entre 8:00 a.m. y 6:00 p.m., y los sábados hasta las 3:00 p.m. Quedan prohibidas las llamadas o visitas los domingos y días festivos, con un máximo de un contacto telefónico diario y una visita semanal al domicilio del consumidor.
El anteproyecto también dispone que toda gestión de cobro deberá realizarse a través de los canales de comunicación previamente autorizados por el deudor, como mensajes de texto, correos electrónicos u otras plataformas de mensajería, garantizando así transparencia y respeto a la privacidad.
El proyecto fue presentado por la diputada Yamireliz Chong junto con los diputados proponentes Jorge Bloise y Jonathan Vega.
Las disposiciones abarcan a todas las personas naturales y jurídicas de carácter privado que realicen gestiones de cobro de manera directa, a través de terceros o mediante la cesión de obligaciones financieras.
Incluye además a entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Dirección General de Empresa Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo y la Autoridad de los Servicios Públicos, así como a proveedores de bienes y servicios, incluso en casos donde no exista crédito otorgado al consumidor.
Multas
El texto prohíbe expresamente prácticas como el uso de lenguaje intimidatorio, amenazas de acciones judiciales inexistentes, visitas al lugar de trabajo del deudor o la divulgación de la deuda a terceros.
Además, obliga a las agencias a registrar todas las actuaciones de cobranza y conservar esa información por dos años bajo normas de protección de datos personales.
La Acodeco será la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma, con la facultad de imponer sanciones de hasta 25 mil dólares a quienes incurran en violaciones a los derechos de los consumidores.
Los proponentes enfatizan que el proyecto no pretende prohibir la actividad de cobro, sino establecer principios de proporcionalidad, respeto y trato digno, equilibrando el derecho de las empresas a recuperar deudas con la protección de la intimidad de los deudores.