Fallo: Contrato minero violaba 25 artículos de la Constitución

Fallo: Contrato minero violaba 25 artículos de la Constitución

Los nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), consideraron que la ley 406 que contiene el contrato firmado entre el Estado y Minera Panamá, infringe 25 artículos de la Constitución Política de Panamá.

El fallo, que fue aprobado de forma unánime, tiene fecha  del 27 de noviembre, pero no fue hasta este martes que se dio a conocer la decisión de los 9 magistrados, que consideraron que la ley 406 era contradictoria a los artículos  4, 17, 1,8, 19,20,32, 43, 46,56,109, 118, 719, 120, 127, 124, 159, 163, 200, 257, 258, y 259, 266, 285, 286 y 298.

En su análisis los magistrados consideraron que el Gobierno de Laurentino Cortizo, no tomó en cuenta la protección del medioambiente, además de no garantizar la calidad de vida de las personas que viven en los predios del proyecto minero ubicado en las montañas de Donoso y Omar Torrijos, en la provincia de Colón. Sobre este tema el fallo indica que «el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo no garantizaron los Intereses de las poblaciones aledañas al área de la concesión, al fijar una indemnización que se desconoce s¡ es proporcional, pertinente y justa, ante una posible afectación en el suministro de agua, toda vez que se estableció un monto nominal tope, de dos millones de dólares anuales a otorgarse hasta el final del año 2041».

Los magistrados concluyeron que el Estudio de Impacto Ambiental utilizado para respaldar el nuevo contrato no estaba actualizado a la realidad actual del proyecto, lo que lo que no garantiza el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación, puesto que se desconocen los impactos a la salud, los ambientales, sociales y culturales de las poblaciones donde se desarrolla la explotación minera.

Sobre la participación de la Asamblea Nacional, la Corte también criticó el papel que jugaron los diputados al aprobar dicho documentos. En ese sentido los magistrados consideran que los diputados debieron identificar que se les había presentado un «contrato marginal a los valores constitucionales subyacentes a las leyes de contenido o proyección ecológica y, además, carente del elemento esencial que le pondría en situación de precaver aprobar un acuerdo del que derivasen perjuicios ambientales.

Y aunque el Gobierno aseguró que el contrato era beneficioso para el país al garantizar un pago mínimo de 375 millones de dólares al año, los magistrados concluyeron que en el documento «no existen elementos que permitan conocer si el presente contrato convertido en Ley, realmente representa amplios beneficios económicos para el Estado. Por ejemplo, la existencia de una fianza de 70 millones de balboas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, siendo una de estas, en principio, redituar al estado  con un ingreso mínimo garantizado de 375 millones de balboas, es decir, más de cinco veces el monto afianzado.»

La empresa minera, a través de sus redes sociales, comunicó que ante el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre la inconstitucionalidad de la Ley 406 de 2023, anunciado el martes 28 de noviembre de 2023 (el Fallo), la Empresa desea expresar que respeta las leyes panameñas y revisará el contenido del Fallo para comprender los fundamentos del mismo.

Noticia en desarrollo.

 

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